Calculadora de IVA 2026

Agrega o quita el IVA (16%, 8% frontera o 0%) y estima la retención de 2/3 en honorarios.

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Calculadora de IVA

Los valores que ves son un ejemplo: cámbialos por los tuyos antes de calcular.

Solo si una persona moral te paga servicios personales independientes; te retiene dos terceras partes del IVA.

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    Respuesta rápida

    Para agregar IVA multiplica el precio por 1.16; para quitarlo, divide el total entre 1.16 y no restes 16%. Con $1,000 sin IVA, el IVA es de $160 y el total de $1,160; con $1,160 incluidos, el subtotal es de $1,000. En la región fronteriza con estímulo la tasa efectiva es de 8%.

    Puntos clave

    • La tasa general es de 16% (art. 1 LIVA).
    • El estímulo de 8% en la frontera está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene requisitos.
    • La tasa 0% permite acreditar el IVA de tus gastos; una operación exenta no, en términos generales.
    • En honorarios de persona física a persona moral se retienen dos terceras partes del IVA (art. 1-A LIVA).

    Cuándo usar esta calculadora

    • Tienes un precio sin IVA y quieres saber cuánto pagarás o cobrarás con el 16% incluido.
    • Tienes un total con IVA (un ticket o factura) y quieres separar cuánto es subtotal y cuánto es impuesto.
    • Facturas honorarios a una empresa y quieres estimar la retención de IVA y el monto que te depositarán.

    Cómo se calcula

    Esta calculadora de IVA te permite agregar el impuesto a un precio sin IVA o quitarlo de un total que ya lo incluye, con la tasa general de 16%, la tasa de 8% de la región fronteriza o tasa 0%. Si eres persona física y facturas honorarios a una persona moral, también puedes estimar la retención de IVA de dos terceras partes y ver cuánto recibes realmente. Si lo que buscas es tu sueldo después de impuestos, usa la calculadora de sueldo neto.

    El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se calcula aplicando una tasa al valor de la operación. La tasa general es de 16% (art. 1 de la Ley del IVA). Para agregarlo, multiplica el precio sin IVA por 1.16: el IVA es el 16% del subtotal y el total es el subtotal más ese impuesto.

    Para quitarlo, el error más común es restar 16% al total. No funciona porque el 16% se calculó sobre el precio sin IVA, no sobre el total. La forma correcta es dividir el total entre 1.16: el resultado es el subtotal, y la diferencia es el IVA. Por eso $1,160 con IVA equivalen a $1,000 más $160 de IVA, y no a $974.40.

    Hay otras dos tasas que puedes elegir. En la región fronteriza existe un estímulo fiscal que reduce la tasa efectiva a 8%, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026; no aplica por el simple hecho de estar en la frontera, sino para quienes cumplen los requisitos del decreto. La tasa de 0% aplica a los actos que la ley enumera (art. 2-A), como ciertos alimentos y medicinas; a diferencia de una operación exenta, en términos generales sí permite acreditar el IVA de los gastos relacionados.

    Si eres persona física y prestas servicios personales independientes (honorarios) a una persona moral, esta te retiene dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A). Con IVA de 16%, la retención equivale a 10.6667% del subtotal. La factura muestra el total con IVA, pero lo que recibes es ese total menos la retención. Esta calculadora muestra esa diferencia; la retención de ISR, que es un concepto distinto, no está incluida.

    Ejemplo de cálculo

    Ejemplo 1 (agregar): un precio sin IVA de $1,000 con tasa de 16% genera $160 de IVA y un total de $1,160. Ejemplo 2 (quitar): un total de $1,160 con IVA incluido se divide entre 1.16: subtotal $1,000 e IVA $160. Ejemplo 3 (honorarios): factura de $10,000 más 16% de IVA ($1,600) a una persona moral; la retención de 2/3 del IVA es $1,066.67, así que el total a recibir por IVA es $11,600 − $1,066.67 = $10,533.33 (antes de cualquier retención de ISR).

    Ejemplo 4 (tasa fronteriza de 8%, quitar IVA): un total de $1,080 con IVA incluido se divide entre 1.08: subtotal $1,000 e IVA $80.

    Errores comunes

    • Restar 16% al total para quitar el IVA: el resultado correcto es total ÷ 1.16.
    • Aplicar 8% por vivir en la frontera sin cumplir los requisitos del estímulo.
    • Confundir tasa 0% con operaciones exentas.
    • Olvidar la retención de IVA de 2/3 en honorarios a personas morales, o confundirla con la retención de ISR.

    Metodología y limitaciones

    Aplicamos la tasa elegida sobre el monto capturado y redondeamos a centavos. Para quitar el IVA dividimos entre 1 más la tasa; para la retención opcional tomamos dos terceras partes del IVA calculado. Todo se calcula en tu navegador.

    Limitaciones de esta calculadora

    Esta calculadora no incluye todos los supuestos posibles. En particular:

    • No distingue entre actividades gravadas, con tasa 0% y exentas: tú eliges la tasa que corresponde a tu caso.
    • El estímulo de 8% en la frontera no es automático por ubicación; tiene requisitos que debes cumplir con el SAT.
    • No calcula la retención de ISR (por ejemplo, la de 10% a honorarios) ni el IVA acreditable de tus gastos.
    • No sustituye una factura ni una declaración: el CFDI y el cálculo definitivo dependen de tu régimen fiscal.

    Conoce cómo construimos las calculadoras en Metodología de cálculo.

    Fuentes y supuestos

    Esta calculadora se apoya en las siguientes fuentes públicas, combinadas con los supuestos que se explican abajo. No reproducimos textos oficiales: verifica siempre la versión vigente en la fuente.

    Fuentes oficiales de referencia

    • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Tasa general de 16% (art. 1); retención de las dos terceras partes del IVA trasladado por servicios personales independientes prestados por personas físicas a personas morales (art. 1-A); actos y actividades con tasa de 0% (art. 2-A).
    • DOF — Decreto de estímulos fiscales región fronteriza (prórroga hasta 2026) Decreto de fines de diciembre de 2025 que prolonga hasta el 31 de diciembre de 2026 los estímulos fiscales de las regiones fronteriza norte y sur, entre ellos el crédito que reduce la tasa efectiva del IVA de 16% a 8% para quienes cumplen los requisitos del decreto.

    Supuestos utilizados en esta calculadora

    • Tasa general de 16% (art. 1 LIVA); tasa de 8% solo para quienes aplican el estímulo fiscal de la región fronteriza (vigente hasta el 31 de diciembre de 2026); tasa de 0% para los actos que la ley señala (art. 2-A LIVA).
    • Al agregar IVA: IVA = precio sin IVA × tasa. Al quitar IVA: precio sin IVA = total ÷ (1 + tasa).
    • Los importes se redondean a centavos, como en una factura.
    • La retención de IVA opcional es de las dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A LIVA), para honorarios de persona física a persona moral.

    Ver el detalle en Fuentes oficiales y supuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula el IVA de 16%?

    Multiplica el precio sin IVA por 0.16 para obtener el impuesto, o por 1.16 para obtener el total. Por ejemplo, $1,000 × 0.16 = $160 de IVA y $1,000 × 1.16 = $1,160 de total.

    ¿Cómo quito el IVA a un precio que ya lo incluye?

    Divide el total entre 1.16. No basta con restar 16% al total, porque el 16% se aplicó sobre el precio sin IVA. Con $1,160 el subtotal es $1,160 ÷ 1.16 = $1,000 y el IVA es $160.

    ¿Qué es el IVA de 8% en la frontera?

    Es un estímulo fiscal para la región fronteriza que reduce la tasa efectiva de 16% a 8%. Está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene requisitos: no se aplica automáticamente por ubicación. Consulta al SAT si te corresponde.

    ¿Qué diferencia hay entre tasa 0% y exento?

    En ambos casos no se cobra IVA al cliente, pero en términos generales la tasa 0% sí permite acreditar o pedir la devolución del IVA de tus gastos, y las operaciones exentas no. Cuál aplica a tu actividad depende de la ley y de tu caso concreto.

    ¿Qué es la retención de IVA de 2/3 partes?

    Cuando una persona física presta servicios personales independientes a una persona moral, esta retiene dos terceras partes del IVA trasladado y lo entera al SAT (art. 1-A de la Ley del IVA). Con IVA de 16%, la retención es 10.6667% del subtotal.

    ¿Esta calculadora sirve para facturar?

    No. Es una estimación para orientarte. El CFDI y las cifras que declaras dependen de tu régimen fiscal y de tu actividad; para eso consulta a un contador o al SAT.

    Esta calculadora ofrece una estimación informativa basada en supuestos generales. No constituye asesoría legal, fiscal ni laboral. Las cantidades reales pueden variar según contrato, prestaciones, salario, antigüedad, tipo de separación y legislación vigente. Para un caso concreto, consulta a un especialista o a la autoridad correspondiente.