Fuentes oficiales y supuestos de cálculo
Nuestras calculadoras combinan dos cosas: fuentes públicas de carácter legal y laboral, y supuestos simplificados y configurables que aplicamos para estimar montos. No reproducimos ni sustituimos los textos oficiales, y no afirmamos exactitud oficial.
Las leyes y los valores de referencia (como el salario mínimo o la UMA) cambian con el tiempo. Por eso te recomendamos verificar siempre la versión vigente directamente en la fuente.
Fuentes oficiales de referencia
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Ley Federal del Trabajo (LFT)
Aguinaldo (art. 87); vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 78 y 80); prohibición de compensar vacaciones en dinero salvo terminación de la relación laboral (art. 79); jornada y horas extra (arts. 58-68); salario e integración (art. 84); indemnización por despido (arts. 48-50); supuestos en que aplica la indemnización de 20 días por año de servicio (arts. 49, 52 y 947, no automática por criterio SCJN); prima de antigüedad (art. 162); prima dominical de al menos 25% (art. 71); salario doble por trabajar en el día de descanso semanal (art. 73); días de descanso obligatorio (art. 74) y salario doble por trabajarlos (art. 75).
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DOF — Decreto de reforma a la LFT sobre reducción de la jornada
laboral
Reforma publicada el 1 de mayo de 2026: reduce la jornada semanal máxima de 48 a 40 horas de forma gradual entre 2026 y 2030 (48h en 2026, con la primera reducción formal el 1 de enero de 2027: 46h en 2027, 44h en 2028, 42h en 2029, 40h en 2030). Las horas extraordinarias suben de 9 a 12 horas semanales en el mismo periodo (9h en 2026-2027, 10h en 2028, 11h en 2029, 12h en 2030), distribuibles hasta en 4 horas diarias y máximo 4 días por semana. El excedente se paga al 200% (triple).
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Ley del Seguro Social (LSS)
Salario base de cotización e integración del salario diario integrado (arts. 27-30); subsidio por incapacidad de enfermedad general, 60% desde el 4º día (art. 98); subsidio por maternidad, 100% durante 42 días antes y 42 después del parto (art. 101); subsidio por riesgo de trabajo, 100% desde el primer día (art. 58 fracción I).
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Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Ingresos exentos del trabajador, incluida la prima vacacional (art. 93); cálculo de la retención mensual de ISR a salarios (art. 96); aguinaldo exento hasta 30 días de UMA (art. 93 fracción XIV).
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SAT — Anexo 8 de la RMF 2026 (tarifas ISR y subsidio para el
empleo)
Tarifa mensual de ISR para salarios (art. 96 LISR), publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026.
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DOF — Decreto que modifica el diverso que otorga el subsidio
para el empleo
Publicado el 31 de diciembre de 2025. Define el subsidio para el empleo como un porcentaje de la UMA mensual vigente, no como un monto fijo: 15.59% de la UMA mensual 2025 en enero de 2026 (≈ $536.21) y 15.02% de la UMA mensual 2026 de febrero a diciembre de 2026 (≈ $535.65). Límite de ingreso mensual: $11,492.66.
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CONASAMI — Salario mínimo 2026
Salario mínimo general $315.04/día y Zona Libre de la Frontera Norte $440.87/día, vigentes desde 1 ene 2026.
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INEGI — Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Valor diario de la UMA vigente (referencia para exenciones de ISR).
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Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Tasa general de 16% (art. 1); retención de las dos terceras partes del IVA trasladado por servicios personales independientes prestados por personas físicas a personas morales (art. 1-A); actos y actividades con tasa de 0% (art. 2-A).
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DOF — Decreto de estímulos fiscales región fronteriza (prórroga
hasta 2026)
Decreto de fines de diciembre de 2025 que prolonga hasta el 31 de diciembre de 2026 los estímulos fiscales de las regiones fronteriza norte y sur, entre ellos el crédito que reduce la tasa efectiva del IVA de 16% a 8% para quienes cumplen los requisitos del decreto.
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PROFEDET — Días de descanso obligatorio
Lista de días de descanso obligatorio del art. 74 LFT y explicación del pago por trabajarlos (art. 75): un salario doble por el servicio prestado, es decir, salario triple en total; y la prima dominical cuando coincide con domingo (art. 71).
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SAT — Reglamento de la LISR, art. 174 (retención sobre
gratificación anual)
Procedimiento optativo para retener ISR sobre aguinaldo y otros pagos anuales: se mensualiza el ingreso gravado (÷365 × 30.4), se suma a la remuneración ordinaria mensual, se aplica la tarifa del art. 96 LISR y se obtiene la tasa que se aplica al total gravado.
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DOF — Resolución de días inhábiles 2026 de las entidades
supervisadas por la CNBV
Publicada el 10 de diciembre de 2025. Entidades financieras supervisadas por la CNBV cierran el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 2 y 3 de abril, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, y el 12 y 25 de diciembre, además de sábados y domingos.
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DOF — Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (regla 2.1.6, días
inhábiles del SAT)
Regla 2.1.6 (DOF 28 de diciembre de 2025): son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026. La Primera Resolución de Modificaciones (DOF 9 de julio de 2026) añadió que el primer periodo general de vacaciones de 2026 comprende del 20 al 31 de julio de 2026.
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Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 12
Art. 12: en los plazos en días no se cuentan sábados, domingos, 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre (y 1 de diciembre de cada seis años según su texto), ni los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, salvo en los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones.
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INEGI — Comunicado de prensa 1/25: valores de la UMA 2025
UMA 2025: $113.14 diarios, $3,439.46 mensuales y $41,273.52 anuales, vigentes a partir del 1 de febrero de 2025; variación de 4.21% respecto a 2024.
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DOF — Resolución de la CONASAMI (19 de diciembre de 2024):
salarios mínimos 2025
Salario mínimo general de $278.80 diarios y de la Zona Libre de la Frontera Norte de $419.88 diarios, con aumento de 12% en ambas zonas, vigentes desde el 1 de enero de 2025.
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SAT — Anexo 8 de la RMF 2025 (tarifas ISR)
Tarifa mensual de ISR para salarios (art. 96 LISR), apartado V del Anexo 8, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024 (Segunda Sección) y vigente desde el 1 de enero de 2025.
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DOF — Decreto que modifica el subsidio para el empleo (31 de
diciembre de 2024)
Subsidio para el empleo 2025: 13.8% de la UMA mensual (equivalente a $475.00) para ingresos mensuales de hasta $10,171.00; en enero de 2025, 14.39% de la UMA vigente en 2024. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
Sobre los supuestos
Cada calculadora muestra, en su propia página, los supuestos específicos que utiliza (por ejemplo, base de días, días de aguinaldo por defecto, prima vacacional, topes y factores). Estos supuestos son editables por quien administra el sitio y pueden ajustarse a tu caso dentro de cada herramienta.
Los resultados son estimaciones informativas, no cifras oficiales ni garantizadas. Para un caso concreto, consulta a un especialista o a la autoridad correspondiente.