Quién tiene derecho al PTU
Última revisión de la página:
El PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) es un derecho de la mayoría de los trabajadores en México, pero la Ley Federal del Trabajo (arts. 117-131) establece requisitos mínimos y algunas exclusiones específicas.
Quién tiene derecho: trabajadores de planta y eventuales
Los trabajadores de planta (permanentes) participan en el PTU aunque hayan trabajado pocos días en el ejercicio, por ejemplo si entraron en noviembre: la ley no les pone un mínimo de días y su parte se calcula con los días que sí trabajaron. Los trabajadores eventuales tienen derecho cuando hayan trabajado al menos 60 días durante el año, aunque no hayan sido continuos (art. 127, fracción VII LFT). En ambos casos el derecho se conserva aunque ya no laboren en la empresa al momento del reparto.
Los trabajadores de confianza que no son directores, administradores ni gerentes generales sí participan, con un límite: si su salario es mayor que el del trabajador sindicalizado de más alto salario de la empresa (o, si no hay sindicalizados, el del trabajador de planta con esa característica), se toma ese salario aumentado en 20% como máximo (art. 127, fracción II LFT).
Las personas trabajadoras de plataformas digitales (repartidores, conductores y similares) tienen derecho a participar en las utilidades cuando el tiempo efectivamente laborado en el año supere 288 horas (art. 127, fracción IX LFT, reforma publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2024). Es un criterio distinto de los 60 días de los eventuales; el tiempo efectivamente laborado se determina con las reglas de la propia reforma.
¿Quién no tiene derecho al PTU?
- Trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días en el año (los de planta no tienen ese mínimo).
- Directores, administradores y gerentes generales, en los términos que establece la LFT.
- Socios y accionistas de la empresa (no son trabajadores para efectos del PTU).
- Trabajadores domésticos (tienen un régimen distinto).
- Trabajadores independientes o por honorarios (no tienen relación laboral subordinada).
- Empresas de nueva creación durante su primer año de operación, o durante los primeros dos años si se dedican a un producto nuevo.
- Empresas sin utilidad fiscal en el ejercicio (si no hay utilidad, no hay PTU que repartir).
El tope legal de la reforma 2021
Desde la reforma al art. 127 fracción VIII de la LFT (2021), el PTU individual tiene un tope: el monto que resulte más favorable para el trabajador entre (a) tres meses de su salario, o (b) el promedio del PTU que recibió en los últimos tres años. Este tope se introdujo junto con la reforma de subcontratación (outsourcing) para evitar montos desproporcionados en ciertos esquemas de reparto.
¿Cuándo se paga?
Las personas morales deben pagarlo dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deben presentar su declaración anual de ISR (generalmente antes del 30 de mayo). Las personas físicas con actividad empresarial tienen 60 días después de su propia fecha límite (generalmente antes del 29 de junio).
Calcula tu PTU estimado
Si tu empresa ya publicó el monto total a repartir y los totales de días y salarios del personal, puedes estimar tu parte individual con la calculadora de PTU.
Fuente oficial
Los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo regulan el reparto de utilidades: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Esta página es una referencia informativa; cada caso puede tener particularidades que solo un contador o abogado laboral pueden evaluar con el detalle fiscal de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días mínimos debo trabajar para tener derecho al PTU?
Depende del tipo de trabajador. Los eventuales necesitan haber trabajado al menos 60 días durante el año, aunque no hayan sido continuos (art. 127, fracción VII LFT). A los trabajadores de planta la ley no les pone ese mínimo: participan aunque hayan entrado a mitad de año o en noviembre, y su parte se calcula con los días que sí trabajaron.
¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a PTU?
Sí, cuando hayan trabajado al menos 60 días durante el año (art. 127, fracción VII LFT). Ese mínimo de 60 días es el que la ley fija para los eventuales.
¿Qué pasa si renuncié o me despidieron antes de que se repartiera el PTU?
Mantienes el derecho a tu parte proporcional aunque ya no trabajes en la empresa cuando se realice el reparto. Si eras trabajador de planta, se calcula con los días que trabajaste; si eras eventual, siempre que hayas trabajado al menos 60 días en el ejercicio.
¿Cuándo debe pagarse el PTU?
Las personas morales tienen 60 días después de la fecha en que deben pagar el ISR anual (generalmente hasta el 30 de mayo); las personas físicas, 60 días después de su propia fecha límite (generalmente hasta el 29 de junio).