Calculadora de PTU 2026
Reparto de utilidades por días trabajados y salario, con el tope legal.
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Calculadora de PTU (reparto de utilidades)
Escribe los datos de tu empresa y los tuyos; sin los totales de la empresa no se puede calcular. Solo para ver cómo funciona: .
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Respuesta rápida
Tu PTU se reparte en dos mitades: una según los días que trabajaste y otra según el salario que devengaste, comparados con los totales de la empresa. Con $1,000,000 de PTU, 300 días y $180,000 de salario en una empresa con 10,000 días y $5,000,000 de salarios, el resultado es de $33,000, antes del tope legal y del ISR.
Puntos clave
- La mitad del PTU se reparte por días trabajados y la otra mitad por salario devengado (arts. 117-119 LFT).
- Desde la reforma de 2021 hay un tope: el mayor entre 3 meses de salario y el promedio del PTU de los últimos 3 años (art. 127 fracción VIII LFT).
- Necesitas datos de la empresa (PTU total, días y salarios totales); consulta quién tiene derecho al PTU.
- Si trabajas en una plataforma digital, el derecho al PTU depende de más de 288 horas efectivamente laboradas al año (art. 127, fracción IX LFT), no de los 60 días de los eventuales.
- Para trabajadores de confianza con salario superior al del sindicalizado de más alto salario, la ley toma ese salario más 20%: usa ese salario limitado y comprueba que el total de salarios de la empresa esté calculado con la misma regla
- No se calcula el ISR del PTU, que tiene un tratamiento fiscal propio.
Cuándo usar esta calculadora
- Tu empresa ya publicó el monto total de PTU a repartir y los totales de días/salarios del personal.
- Quieres verificar si el monto que te ofrecen respeta el tope legal de 3 meses de salario.
- Quieres entender cómo se divide el PTU entre los distintos trabajadores de una empresa.
Cómo se calcula
Esta calculadora estima tu PTU individual (participación de los trabajadores en las utilidades) a partir del monto total que la empresa va a repartir, dividido entre días trabajados y salario devengado, con el tope legal vigente desde la reforma de 2021. Si no estás seguro de si te corresponde, revisa quién tiene derecho al PTU.
El PTU es el 10% de la utilidad fiscal de la empresa, que debe repartirse entre los trabajadores antes del 30 de mayo (personas morales) o el 29 de junio (personas físicas) de cada año, según los arts. 117-119 de la LFT.
El monto total se divide en dos mitades iguales: una se reparte en proporción a los días trabajados por cada persona en el año, y la otra en proporción al salario devengado por cada persona. Por eso, dos trabajadores con la misma antigüedad pero distinto salario reciben montos distintos.
Desde la reforma de 2021 al art. 127 fracción VIII LFT, el PTU individual tiene un tope: el monto que resulte más favorable al trabajador entre (a) tres meses de su salario, o (b) el promedio de PTU que recibió en los últimos tres años. Esta calculadora aplica el tope de 3 meses por defecto; si conoces tu promedio histórico, captúralo para que se use el que te resulte más favorable.
Para usar esta calculadora necesitas datos que generalmente publica la empresa: el PTU total a repartir y los totales de días trabajados y salarios devengados de todo el personal. Sin esos datos agregados, no es posible estimar tu parte individual, porque el reparto es proporcional al conjunto de la plantilla.
Ejemplo de cálculo
Ejemplo: una empresa reparte $1,000,000 de PTU. El total de días trabajados por todo el personal es 10,000 y el total de salarios devengados es $5,000,000. Un trabajador con 300 días trabajados y $180,000 de salario devengado en el año recibiría: por días, 500,000 × (300/10,000) = $15,000; por salario, 500,000 × (180,000/5,000,000) = $18,000; subtotal $33,000. Si su salario mensual es $15,000, el tope de 3 meses es $45,000, por lo que no se aplica: recibiría los $33,000 completos.
Errores comunes
- Dividir el PTU total entre el número de trabajadores: no es un reparto por partes iguales.
- Ignorar el tope de 3 meses de salario o el promedio de 3 años.
- Usar como salario el total anual de todo el personal en lugar del tuyo.
- Esperar recibir el monto completo sin considerar el ISR.
Metodología y limitaciones
Dividimos el PTU total entre las dos mitades que exige la ley (días y salario), calculamos la proporción individual de cada una y aplicamos el tope legal más favorable entre 3 meses de salario y el promedio histórico si lo capturas. Todo se calcula en tu navegador.
Limitaciones de esta calculadora
Esta calculadora no incluye todos los supuestos posibles. En particular:
- Necesitas datos que normalmente solo tiene la empresa (PTU total, total de días y salarios de todo el personal); sin ellos no puedes estimar tu parte.
- No aplica a trabajadores excluidos del reparto por ley (por ejemplo, directores, administradores y gerentes generales, trabajadores del hogar, o eventuales con menos de 60 días trabajados en el año).
- No aplica el límite de salario de los trabajadores de confianza (art. 127, fracción II LFT): si tu salario supera el del sindicalizado de más alto salario de la empresa, la ley toma ese salario más 20% como máximo. En ese caso captura el salario ya limitado.
- No calcula el ISR sobre el PTU, que tiene un tratamiento fiscal específico.
- Empresas con menos de un año de operación o sin utilidades no generan PTU.
Conoce cómo construimos las calculadoras en Metodología de cálculo.
Fuentes y supuestos
Esta calculadora se apoya en las siguientes fuentes públicas, combinadas con los supuestos que se explican abajo. No reproducimos textos oficiales: verifica siempre la versión vigente en la fuente.
Fuentes oficiales de referencia
- Ley Federal del Trabajo (LFT) Aguinaldo (art. 87); vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 78 y 80); prohibición de compensar vacaciones en dinero salvo terminación de la relación laboral (art. 79); jornada y horas extra (arts. 58-68); salario e integración (art. 84); indemnización por despido (arts. 48-50); supuestos en que aplica la indemnización de 20 días por año de servicio (arts. 49, 52 y 947, no automática por criterio SCJN); prima de antigüedad (art. 162); prima dominical de al menos 25% (art. 71); salario doble por trabajar en el día de descanso semanal (art. 73); días de descanso obligatorio (art. 74) y salario doble por trabajarlos (art. 75).
Supuestos utilizados en esta calculadora
- El PTU total de la empresa se reparte en dos mitades iguales: por días trabajados y por salario devengado (arts. 117-119 LFT).
- Tope legal (reforma 2021, art. 127 fracción VIII LFT): el mayor entre 3 meses de salario y el promedio de PTU de los últimos 3 años.
- Si no capturas el promedio de los últimos 3 años, se usa solo el tope de 3 meses de salario.
Ver el detalle en Fuentes oficiales y supuestos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el PTU que me toca?
El PTU total de la empresa se divide en dos mitades: una se reparte según tus días trabajados en el año respecto al total del personal, y la otra según tu salario devengado respecto al total de salarios. La suma de ambas partes es tu PTU individual, sujeto al tope legal.
¿Cuál es el tope legal del PTU?
Desde la reforma de 2021, el tope es el monto que resulte más favorable al trabajador entre tres meses de su salario o el promedio de PTU que recibió en los últimos tres años.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a PTU?
La mayoría sí. Quedan fuera los directores, administradores y gerentes generales, los trabajadores del hogar y los eventuales que trabajaron menos de 60 días en el año (art. 127 LFT). Los trabajadores de planta participan sin ese mínimo de 60 días: su parte sale de los días que sí trabajaron.
¿Cuándo se debe pagar el PTU?
Las personas morales deben pagarlo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deban pagar el ISR anual (generalmente antes del 30 de mayo); las personas físicas, dentro de los 60 días siguientes a su propia fecha límite (generalmente antes del 29 de junio).
¿El PTU paga impuestos?
El PTU tiene un tratamiento fiscal específico con una exención parcial. Esta calculadora no calcula el ISR sobre el PTU; consulta a un contador para el neto exacto.
Calculadoras relacionadas
Esta calculadora ofrece una estimación informativa basada en supuestos generales. No constituye asesoría legal, fiscal ni laboral. Las cantidades reales pueden variar según contrato, prestaciones, salario, antigüedad, tipo de separación y legislación vigente. Para un caso concreto, consulta a un especialista o a la autoridad correspondiente.