Calculadora de ISR sobre aguinaldo 2026

Parte exenta (30 UMA), parte gravada, ISR estimado y aguinaldo neto.

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Calculadora de ISR sobre aguinaldo

Los valores que ves son un ejemplo: cámbialos por los tuyos antes de calcular.

Si lo dejas vacío, se calcula con tu salario, los días de aguinaldo y los días trabajados.

Precargado con la UMA 2026 según el INEGI. La parte exenta es de 30 UMA.

    Resultado del ISR sobre aguinaldo

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    Respuesta rápida

    El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 veces la UMA diaria: $3,519.30 con la UMA de 2026. Solo el excedente se grava. Con $15,000 al mes y un aguinaldo de $7,500, el ISR estimado por el procedimiento del art. 174 del Reglamento de la LISR es de unos $713 y el neto de unos $6,787.

    Puntos clave

    • Con 15 días de aguinaldo, todo queda exento si tu salario diario es de $234.62 o menos.
    • El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT).
    • La tasa sale de mensualizar el gravado y compararlo con tu sueldo mensual; no aplica el subsidio para el empleo.
    • Para calcular el aguinaldo bruto usa la calculadora de aguinaldo; si no trabajaste el año completo, consulta cómo se calcula el aguinaldo proporcional.
    • En 2026 el 20 de diciembre cae en domingo; como en fin de semana no hay operación bancaria normal, conviene recibir el pago a más tardar el viernes 18.

    Cuándo usar esta calculadora

    • Quieres saber cuánto te llegará realmente de aguinaldo después de que te retengan ISR.
    • Tu aguinaldo supera el tope exento y quieres ver cuánto queda gravado.
    • Revisas tu recibo de diciembre y quieres comparar la retención con una estimación.

    Cómo se calcula

    Esta calculadora estima el ISR de tu aguinaldo en 2026: cuánto queda exento (hasta 30 veces la UMA), cuánto se grava y cuánto recibirías neto. Si primero necesitas saber el monto del aguinaldo, usa la calculadora de aguinaldo; si buscas el ISR de tu sueldo del mes, la calculadora de sueldo neto.

    El aguinaldo no paga ISR completo: una parte está exenta. La exención es de 30 veces la UMA diaria (art. 93 fracción XIV de la Ley del ISR). Con la UMA de 2026, $117.31, el aguinaldo exento llega hasta $3,519.30. Solo el excedente se considera ingreso gravado. Si tu aguinaldo es menor a ese tope, no se te retiene ISR por este concepto.

    Con 15 días de aguinaldo, todo queda exento si tu salario diario es de $234.62 o menos (unos $7,038 al mes). Con un salario mayor, una parte del aguinaldo se grava.

    Para retener el ISR de la parte gravada, el Reglamento de la LISR (art. 174) contempla un procedimiento optativo que evita que todo el aguinaldo se trate como un solo mes de ingreso. Los pasos son: (1) dividir el gravado entre 365 y multiplicarlo por 30.4; (2) sumar ese resultado a tu sueldo mensual y calcular el ISR con la tarifa mensual del art. 96; (3) restar el ISR de tu sueldo mensual sin el aguinaldo; (4) dividir la diferencia entre el gravado mensualizado, lo que da una tasa; y (5) aplicar esa tasa al gravado total.

    Esta calculadora sigue ese método y no aplica el subsidio para el empleo. Tu patrón puede usar otro método permitido, por lo que la retención de tu recibo puede diferir; cualquier diferencia puede regularizarse en el cálculo anual o en tu declaración anual. Puedes consultar la tarifa mensual en la tabla de ISR 2026.

    El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT). La parte exenta del aguinaldo funciona igual que la de la prima vacacional exenta, aunque con un tope distinto: 30 UMA en lugar de 15.

    Ejemplo de cálculo

    Ejemplo: salario mensual de $15,000, aguinaldo de 15 días por año completo = $7,500. Exento: $3,519.30. Gravado: $3,980.70. Gravado mensualizado: 3,980.70 / 365 × 30.4 ≈ $331.54. El ISR de $15,000 es ≈ $1,402.82 y el de $15,331.54 es ≈ $1,462.23; la diferencia, ≈ $59.41, entre $331.54 da una tasa de 17.92%. ISR estimado: 3,980.70 × 17.92% ≈ $713.34. Aguinaldo neto estimado ≈ $6,786.66.

    Errores comunes

    • Pensar que se paga ISR sobre el aguinaldo completo.
    • Usar la UMA de otro año para el límite exento.
    • Comparar el resultado con tu recibo sin considerar que tu patrón puede usar otro método o el subsidio.
    • Ignorar tu sueldo mensual: influye en la tasa aplicada al gravado.

    Datos vigentes 2026

    Última revisión:

    • UMA diaria$117.31 MXN

    Se usa para estimar la parte exenta de ISR de la prima vacacional (15 UMA) y del aguinaldo (30 UMA).

    Estos valores cambian periódicamente por publicación oficial. Este sitio no los fija automáticamente: verifica siempre la cifra vigente en la fuente oficial antes de usarla.

    Fuentes: INEGI — Unidad de Medida y Actualización (UMA)

    Los valores pueden cambiar y deben verificarse para casos específicos.

    Metodología y limitaciones

    Primero separamos la parte exenta (30 UMA) de la gravada. Luego aplicamos el procedimiento del art. 174 RLISR: mensualizamos el gravado, calculamos el ISR de tu sueldo con y sin ese ingreso, obtenemos la tasa proporcional y la aplicamos al gravado total. Todo se calcula en tu navegador.

    Limitaciones de esta calculadora

    Esta calculadora no incluye todos los supuestos posibles. En particular:

    • El límite de 30 UMA es anual para el total de aguinaldo; si te pagaron una parte antes, resta la parte exenta que ya se aplicó. La calculadora usa la UMA y la tarifa de ISR vigentes, no las de otro año.
    • No aplica el subsidio para el empleo. Si tu patrón lo aplica, la retención real puede ser menor.
    • Tu patrón puede usar otro método de retención permitido; la retención en tu recibo puede diferir y regularizarse en el cálculo anual o en tu declaración anual.
    • Considera solo tu sueldo ordinario mensual: no incluye otros ingresos, bonos ni deducciones personales.
    • Es una estimación informativa; el ISR definitivo depende de tu situación fiscal completa.

    Conoce cómo construimos las calculadoras en Metodología de cálculo.

    Fuentes y supuestos

    Esta calculadora se apoya en las siguientes fuentes públicas, combinadas con los supuestos que se explican abajo. No reproducimos textos oficiales: verifica siempre la versión vigente en la fuente.

    Fuentes oficiales de referencia

    • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Ingresos exentos del trabajador, incluida la prima vacacional (art. 93); cálculo de la retención mensual de ISR a salarios (art. 96); aguinaldo exento hasta 30 días de UMA (art. 93 fracción XIV).
    • SAT — Reglamento de la LISR, art. 174 (retención sobre gratificación anual) Procedimiento optativo para retener ISR sobre aguinaldo y otros pagos anuales: se mensualiza el ingreso gravado (÷365 × 30.4), se suma a la remuneración ordinaria mensual, se aplica la tarifa del art. 96 LISR y se obtiene la tasa que se aplica al total gravado.
    • SAT — Anexo 8 de la RMF 2026 (tarifas ISR y subsidio para el empleo) Tarifa mensual de ISR para salarios (art. 96 LISR), publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026.
    • INEGI — Unidad de Medida y Actualización (UMA) Valor diario de la UMA vigente (referencia para exenciones de ISR).
    • Ley Federal del Trabajo (LFT) Aguinaldo (art. 87); vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 78 y 80); prohibición de compensar vacaciones en dinero salvo terminación de la relación laboral (art. 79); jornada y horas extra (arts. 58-68); salario e integración (art. 84); indemnización por despido (arts. 48-50); supuestos en que aplica la indemnización de 20 días por año de servicio (arts. 49, 52 y 947, no automática por criterio SCJN); prima de antigüedad (art. 162); prima dominical de al menos 25% (art. 71); salario doble por trabajar en el día de descanso semanal (art. 73); días de descanso obligatorio (art. 74) y salario doble por trabajarlos (art. 75).

    Supuestos utilizados en esta calculadora

    • Exención del aguinaldo: 30 veces la UMA diaria vigente (art. 93 fracción XIV LISR); con la UMA 2026 de $117.31 son $3,519.30.
    • ISR sobre la parte gravada con el procedimiento optativo del art. 174 del Reglamento de la LISR: se mensualiza (÷365 × 30.4), se suma al sueldo mensual, se aplica la tarifa mensual del art. 96 LISR y se obtiene una tasa que se aplica al total gravado.
    • Aguinaldo calculado como salario diario × días de aguinaldo × días trabajados / 365 (15 días como mínimo legal, art. 87 LFT), salvo que captures el monto.
    • Salario mensual convertido a diario dividiendo entre 30; si capturas salario diario, el sueldo mensual se toma como diario × 30.

    Ver el detalle en Fuentes oficiales y supuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto aguinaldo está exento de ISR en 2026?

    Hasta 30 veces la UMA diaria. Con la UMA 2026 de $117.31, son $3,519.30. Lo que exceda ese monto se considera ingreso gravado.

    ¿Cuánto ISR se paga por el aguinaldo?

    Depende de la parte gravada y de tu sueldo. Con el procedimiento del art. 174 del Reglamento de la LISR, la tasa suele ser cercana al porcentaje marginal de tu sueldo mensual. Por ejemplo, con $15,000 al mes y $7,500 de aguinaldo, el ISR estimado es de unos $713.

    ¿Todos pagan ISR por el aguinaldo?

    No. Si tu aguinaldo no supera el tope exento de 30 UMA ($3,519.30 en 2026), no se retiene ISR por ese concepto. Con 15 días de aguinaldo, eso ocurre cuando tu salario diario es de $234.62 o menos.

    ¿Por qué la retención de mi recibo es distinta a este resultado?

    El patrón puede aplicar otro método de retención permitido o el subsidio para el empleo, y tu recibo puede incluir otros conceptos. Esta calculadora sigue el procedimiento optativo del art. 174 sin subsidio, y es una estimación.

    ¿Cuándo se paga el aguinaldo?

    Antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. El mínimo son 15 días de salario.

    ¿La parte exenta usa el salario mínimo o la UMA?

    Esta calculadora usa la UMA diaria para calcular el tope de 30 días, con el valor vigente de 2026. Puedes editar el valor si cambia.

    Esta calculadora ofrece una estimación informativa basada en supuestos generales. No constituye asesoría legal, fiscal ni laboral. Las cantidades reales pueden variar según contrato, prestaciones, salario, antigüedad, tipo de separación y legislación vigente. Para un caso concreto, consulta a un especialista o a la autoridad correspondiente.