Calculadora de prima dominical 2026
25% de tu salario diario por cada domingo trabajado y el salario doble si era tu día de descanso.
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Calculadora de prima dominical
Los valores que ves son un ejemplo: cámbialos por los tuyos antes de calcular.
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Respuesta rápida
La prima dominical es un pago adicional de al menos 25% de tu salario diario por cada domingo que trabajes (art. 71 LFT). Con $15,000 al mes (≈ $500 diarios), cada domingo suma $125. Si además el domingo era tu día de descanso semanal, se paga un salario doble por ese día (art. 73).
Puntos clave
- Se paga por cada domingo trabajado, aunque el domingo forme parte de tu jornada normal.
- La base es tu salario diario (el mensual entre 30), no el sueldo mensual.
- El 25% es un mínimo: tu contrato puede dar más.
- Trabajar en tu día de descanso semanal suma un salario doble, distinto de la prima dominical.
- Si el domingo es también día de descanso obligatorio, revisa la página de días festivos.
Cuándo usar esta calculadora
- Trabajas en domingo y quieres saber cuánto extra deberías recibir.
- Tu turno incluye domingos y quieres verificar la prima en tu recibo.
- Trabajaste un domingo que era tu día de descanso y quieres estimar el salario doble.
Cómo se calcula
Esta calculadora estima la prima dominical en México: al menos 25% de tu salario diario por cada domingo trabajado (art. 71 LFT). También puedes indicar si el domingo era tu día de descanso semanal para sumar el salario doble que marca el art. 73. Si el domingo es además un día de descanso obligatorio, consulta los días festivos 2026.
La prima dominical está en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo: quienes presten servicios en domingo tienen derecho a una prima adicional de por lo menos 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo. Se paga por cada domingo trabajado, incluso si el domingo forma parte de tu jornada normal, como ocurre en comercios, restaurantes, hospitales o seguridad.
El cálculo es sencillo: salario diario × 25% × número de domingos. El salario diario es el mensual entre 30. Con $15,000 al mes, el salario diario es de $500 y la prima de cada domingo es de $125.
Si el domingo era tu día de descanso semanal, el artículo 73 establece un pago distinto: el patrón debe pagar un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que ya te corresponde por el descanso. En ese caso se suman los dos conceptos: la prima dominical y el salario doble. La calculadora te deja indicar cuál es tu caso.
Si el domingo coincide con un día de descanso obligatorio del artículo 74 (por ejemplo, un 16 de septiembre en domingo), PROFEDET indica que también corresponde la prima dominical además del pago por el festivo; revisa la página de días festivos. Para horas trabajadas fuera de tu jornada, usa la calculadora de horas extras.
Esta calculadora entrega el monto bruto. La prima dominical tiene un tratamiento de ISR propio, con criterios distintos sobre el límite de su exención, por lo que conviene revisar tu recibo o consultar a un profesional.
Ejemplo de cálculo
Ejemplo: salario mensual de $15,000 (≈ $500 diarios) y 4 domingos trabajados dentro de tu jornada normal. Prima dominical: 500 × 25% × 4 = $500. Si esos 4 domingos eran tu día de descanso semanal, se suma el salario doble: 500 × 2 × 4 = $4,000, para un total adicional de $4,500.
Errores comunes
- Aplicar el 25% al sueldo mensual en lugar de al salario diario.
- Pensar que solo se paga cuando el domingo es tu día de descanso: se paga por todo domingo trabajado.
- Confundir la prima dominical (25%) con el salario doble por trabajar en el día de descanso: son pagos distintos que pueden sumarse.
- Olvidar que si el domingo es festivo de ley también corresponde el pago de los días de descanso obligatorio.
Metodología y limitaciones
Multiplicamos tu salario diario por el porcentaje de prima dominical y por los domingos trabajados. Si indicas que el domingo era tu día de descanso semanal, sumamos dos salarios diarios por cada uno (salario doble, art. 73). Todo se calcula en tu navegador.
Limitaciones de esta calculadora
Esta calculadora no incluye todos los supuestos posibles. En particular:
- No calcula el ISR: la prima dominical tiene un tratamiento fiscal propio y existen criterios distintos sobre el límite de su exención, por eso el resultado es bruto.
- No incluye el pago por días de descanso obligatorio (festivos) ni horas extra: para eso usa las calculadoras específicas.
- Contratos, reglamentos interiores o convenios colectivos pueden mejorar estos pagos.
- No aplica a regímenes con reglas propias, como el trabajo al servicio del Estado (apartado B).
Conoce cómo construimos las calculadoras en Metodología de cálculo.
Fuentes y supuestos
Esta calculadora se apoya en las siguientes fuentes públicas, combinadas con los supuestos que se explican abajo. No reproducimos textos oficiales: verifica siempre la versión vigente en la fuente.
Fuentes oficiales de referencia
- Ley Federal del Trabajo (LFT) Aguinaldo (art. 87); vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 78 y 80); prohibición de compensar vacaciones en dinero salvo terminación de la relación laboral (art. 79); jornada y horas extra (arts. 58-68); salario e integración (art. 84); indemnización por despido (arts. 48-50); supuestos en que aplica la indemnización de 20 días por año de servicio (arts. 49, 52 y 947, no automática por criterio SCJN); prima de antigüedad (art. 162); prima dominical de al menos 25% (art. 71); salario doble por trabajar en el día de descanso semanal (art. 73); días de descanso obligatorio (art. 74) y salario doble por trabajarlos (art. 75).
- PROFEDET — Días de descanso obligatorio Lista de días de descanso obligatorio del art. 74 LFT y explicación del pago por trabajarlos (art. 75): un salario doble por el servicio prestado, es decir, salario triple en total; y la prima dominical cuando coincide con domingo (art. 71).
Supuestos utilizados en esta calculadora
- Prima dominical: 25% del salario diario por cada domingo trabajado, el mínimo que fija el art. 71 LFT (editable si tu empresa paga más).
- Si el domingo era tu día de descanso semanal, se suma un salario doble por el servicio prestado (art. 73 LFT); el salario del propio descanso ya está incluido en tu sueldo.
- Salario mensual convertido a diario dividiendo entre 30.
- Resultado bruto, antes de ISR.
Ver el detalle en Fuentes oficiales y supuestos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la prima dominical?
Es un pago adicional de al menos 25% del salario de un día ordinario por cada domingo trabajado, según el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Con un salario diario de $500, son $125 por domingo.
¿Se paga siempre que trabajo en domingo?
Sí, por cada domingo trabajado, incluso si el domingo forma parte de tu jornada normal. No depende de que sea tu día de descanso.
¿La prima dominical es lo mismo que el salario doble?
No. La prima dominical es el 25% del salario diario por trabajar en domingo (art. 71). El salario doble es el pago por trabajar en tu día de descanso semanal (art. 73). Si el domingo era tu descanso, pueden sumarse ambos.
¿Qué pasa si el domingo es también día de descanso obligatorio?
Se aplican las reglas del art. 74 y 75 para los días de descanso obligatorio y, según PROFEDET, también corresponde la prima dominical. Consulta la página de días festivos para ver el pago por trabajar ese día.
¿La prima dominical paga ISR?
Tiene un tratamiento fiscal propio dentro de la Ley del ISR y existen criterios distintos sobre el límite de su exención. Esta calculadora muestra el monto bruto; consulta tu recibo o a un profesional para el impuesto.
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Esta calculadora ofrece una estimación informativa basada en supuestos generales. No constituye asesoría legal, fiscal ni laboral. Las cantidades reales pueden variar según contrato, prestaciones, salario, antigüedad, tipo de separación y legislación vigente. Para un caso concreto, consulta a un especialista o a la autoridad correspondiente.