Días festivos 2026 en México: calendario, puentes y pago si trabajas

Fechas de descanso obligatorio (art. 74 LFT), cuántos días faltan para el próximo y el pago triple si trabajas ese día.

Última revisión de la página:

Días de descanso obligatorio y pago si trabajas

Fecha Día de descanso obligatorio
jueves 1 de enero Año Nuevo
lunes 2 de febrero Día de la Constitución (en conmemoración del 5 de febrero)
lunes 16 de marzo Natalicio de Benito Juárez (en conmemoración del 21 de marzo)
viernes 1 de mayo Día del Trabajo
miércoles 16 de septiembre Día de la Independencia
lunes 16 de noviembre Día de la Revolución (en conmemoración del 20 de noviembre)
viernes 25 de diciembre Navidad

¿Trabajaste en un día festivo? Calcula tu pago

    Resultado del pago por día festivo

    Completa los datos y presiona “Calcular” para ver una estimación.

    Respuesta rápida

    En 2026 hay 7 días de descanso obligatorio: 1 de enero, 2 de febrero, 16 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 16 de noviembre y 25 de diciembre (art. 74 LFT). Cinco forman un fin de semana largo sin pedir días. Si trabajas en uno, te corresponde un salario doble adicional al del descanso, es decir, tres salarios diarios en total.

    Puntos clave

    • Tres son lunes recorridos: el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre.
    • Los puentes de 2026 (fin de semana largo sin pedir días): 2 de febrero, 16 de marzo, 1 de mayo, 16 de noviembre y 25 de diciembre.
    • Trabajar un día de descanso obligatorio se paga con un salario doble adicional (art. 75 LFT).
    • El 2 y 3 de abril (Semana Santa), el 2 de noviembre y el 12 de diciembre cierran los bancos, pero no son descanso obligatorio por ley laboral.
    • En 2030 se suma el 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

    Cuándo usar esta calculadora

    • Quieres saber en qué fechas de 2026 tienes derecho a descansar con goce de sueldo.
    • Tu empresa te pidió trabajar un día festivo y quieres estimar cuánto deberían pagarte de más.
    • Necesitas planear vacaciones o guardias y verificar qué lunes son de descanso obligatorio.

    Cómo se calcula

    Estos son los días de descanso obligatorio que marca la Ley Federal del Trabajo para 2026, con sus fechas exactas, cuánto falta para el próximo y una calculadora del pago extra si te toca trabajar en uno de ellos. Puedes cambiar el año para consultar de 2027 a 2030.

    Los días de descanso obligatorio están en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Para 2026 son siete: el 1 de enero, el lunes 2 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero), el lunes 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el lunes 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre) y el 25 de diciembre. Tres de ellos son lunes recorridos: la ley los fija como el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre, por lo que la fecha cambia cada año (usa el selector de año para verlas).

    A esa lista se suma el 1 de octubre cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (la próxima vez será en 2030), y el día de la jornada electoral en elecciones ordinarias, que depende de la legislación electoral. Ese día no está en la tabla porque su fecha varía según la elección federal o local.

    Si trabajas en un día de descanso obligatorio, el artículo 75 establece que tienes derecho a un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que ya te corresponde por el descanso. En la práctica, PROFEDET lo describe como salario triple: el día de descanso pagado más el doble. Si te pagan mensual, ese primer día ya viene incluido en tu sueldo, así que el pago adicional es de dos salarios diarios por cada festivo trabajado. La calculadora te muestra ese adicional y cuánto equivale el día completo.

    Si el festivo cae en domingo y trabajas, además se suma la prima dominical: al menos 25% sobre el salario de un día ordinario (art. 71). La fecha de los días de descanso la fija la ley; si coincide con sábado o domingo, no se recorre automáticamente, aunque algunas empresas otorgan otro día por política interna o contrato.

    No todas las fechas conocidas son descanso obligatorio. Jueves y Viernes Santo, el 10 de mayo, el 2 de noviembre y el 12 de diciembre, por ejemplo, no figuran en el artículo 74; solo son días de descanso si tu contrato, reglamento interior o convenio colectivo lo prevé. Los puentes de 2026 y 2027, el calendario de 2027 y la comparación con los días inhábiles de los bancos están en las tablas de más abajo. Para calcular otras prestaciones ligadas a tus días trabajados, revisa la calculadora de horas extras y la calculadora de vacaciones y prima vacacional.

    Ejemplo de cálculo

    Ejemplo: una persona con salario mensual de $15,000 (≈ $500 diarios) trabaja el miércoles 16 de septiembre. El descanso de ese día ya está incluido en su sueldo; el pago adicional por trabajarlo es 500 × 2 = $1,000, así que ese día equivale en total a $1,500 (3 salarios diarios). Si hubiera trabajado un festivo que cayera en domingo, se sumarían $125 de prima dominical (25% de $500).

    Errores comunes

    • Dar por hecho que Semana Santa, el 10 de mayo, el 2 de noviembre o el 12 de diciembre son descanso obligatorio: no figuran en el art. 74.
    • Confundir día inhábil de bancos o del SAT con día de descanso de un trabajador: son calendarios distintos (por ejemplo, el 5 de mayo es inhábil para el SAT, pero no es descanso obligatorio).
    • Calcular el pago de un festivo trabajado como un solo día extra: el salario doble se suma al día de descanso, por eso equivale a tres.
    • Contar el puente como descanso de ley: es cuántos días seguidos resultan; los días que pides dependen de tu empleador.

    Planificador: cuántos días seguidos puedes descansar

    Indica cuántos días de vacaciones o permiso puedes pedir y te mostramos los mejores periodos del año para juntarlos con fines de semana y días de descanso obligatorio.

      1. Del jueves 1 de enero al martes 6 de enero: 6 días seguidos pidiendo 3 (viernes 2 de enero; lunes 5 de enero; martes 6 de enero).
      2. Del miércoles 28 de enero al lunes 2 de febrero: 6 días seguidos pidiendo 3 (miércoles 28 de enero; jueves 29 de enero; viernes 30 de enero).
      3. Del miércoles 11 de marzo al lunes 16 de marzo: 6 días seguidos pidiendo 3 (miércoles 11 de marzo; jueves 12 de marzo; viernes 13 de marzo).
      4. Del martes 28 de abril al domingo 3 de mayo: 6 días seguidos pidiendo 3 (martes 28 de abril; miércoles 29 de abril; jueves 30 de abril).

      Supone semana laboral de lunes a viernes y toma como descanso los fines de semana y los días de descanso obligatorio de la Ley Federal del Trabajo (no Semana Santa). Cada año se calcula por separado. Que puedas pedir esos días depende de tu empleador.

      Días festivos y puentes 2026

      Fechas de descanso obligatorio del art. 74 LFT para 2026 y qué puente forman. Un «puente» no es un descanso de ley: es cuántos días seguidos de descanso resultan y cuántos habría que pedir a tu empleador para lograrlos.

      Fecha Día de descanso Puente Días seguidos Días que pides
      jueves 1 de enero Año Nuevo Con 1 día pedido 4 1
      lunes 2 de febrero Día de la Constitución Fin de semana largo 3 0
      lunes 16 de marzo Natalicio de Benito Juárez Fin de semana largo 3 0
      viernes 1 de mayo Día del Trabajo Fin de semana largo 3 0
      miércoles 16 de septiembre Día de la Independencia Con 2 días pedidos 5 2
      lunes 16 de noviembre Día de la Revolución Fin de semana largo 3 0
      viernes 25 de diciembre Navidad Fin de semana largo 3 0

      Días festivos y puentes 2027

      Fechas de descanso obligatorio del art. 74 LFT para 2027 y qué puente forman. Un «puente» no es un descanso de ley: es cuántos días seguidos de descanso resultan y cuántos habría que pedir a tu empleador para lograrlos.

      Fecha Día de descanso Puente Días seguidos Días que pides
      viernes 1 de enero Año Nuevo Fin de semana largo 3 0
      lunes 1 de febrero Día de la Constitución Fin de semana largo 3 0
      lunes 15 de marzo Natalicio de Benito Juárez Fin de semana largo 3 0
      sábado 1 de mayo Día del Trabajo Cae en fin de semana — —
      jueves 16 de septiembre Día de la Independencia Con 1 día pedido 4 1
      lunes 15 de noviembre Día de la Revolución Fin de semana largo 3 0
      sábado 25 de diciembre Navidad Cae en fin de semana — —

      Día festivo, día inhábil de bancos y del SAT: no es lo mismo

      El descanso obligatorio de la Ley Federal del Trabajo define cuándo tienes derecho a descansar con goce de sueldo. Los bancos y el SAT siguen calendarios distintos: la CNBV publicó en el DOF (10 de diciembre de 2025) los días en que cierran las entidades que supervisa, y para el SAT los días inhábiles que no cuentan en los plazos salen del art. 12 del Código Fiscal de la Federación y de la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. En las tres, además, no cuentan los sábados y domingos. Así se comparan en 2026:

      Fecha (2026) Descanso obligatorio (LFT) Bancos (CNBV) SAT (plazos)
      jueves 1 de enero Sí Sí Sí
      lunes 2 de febrero Sí Sí Sí
      lunes 16 de marzo Sí Sí Sí
      jueves 2 de abril — Sí Sí
      viernes 3 de abril — Sí Sí
      viernes 1 de mayo Sí Sí Sí
      martes 5 de mayo — — Sí
      miércoles 16 de septiembre Sí Sí Sí
      lunes 2 de noviembre — Sí —
      lunes 16 de noviembre Sí Sí Sí
      sábado 12 de diciembre — Sí —
      viernes 25 de diciembre Sí Sí Sí

      Por eso el 2 y 3 de abril (jueves y viernes de Semana Santa) cierran bancos y cuenta como inhábil para el SAT, pero tu empleador no está obligado por ley a darte ese día. El 5 de mayo es inhábil para el SAT, no para los bancos ni para la Ley Federal del Trabajo. El 2 de noviembre y el 12 de diciembre cierran los bancos y no son inhábiles para el SAT ni descanso obligatorio. Además, el SAT tiene periodos generales de vacaciones en los que no cuentan sus plazos: el primero de 2026 fue del lunes 20 de julio al viernes 31 de julio. Esto aplica a plazos de trámites ante esa autoridad, con excepciones como los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones, y no es un descanso para trabajadores. Consulta el calendario vigente en sat.gob.mx.

      Metodología y limitaciones

      Calculamos las fechas de cada año con las reglas del art. 74 LFT (los lunes se obtienen por calendario). El pago se calcula con el salario diario: 2 salarios diarios por cada día festivo trabajado (art. 75) y, si cayó en domingo, 25% de un salario diario adicional por la prima dominical (art. 71). Todo se calcula en tu navegador.

      Limitaciones de esta calculadora

      Esta calculadora no incluye todos los supuestos posibles. En particular:

      • No incluye la jornada electoral, cuya fecha depende de la legislación electoral federal y local en cada elección ordinaria.
      • Contratos, reglamentos interiores o convenios colectivos pueden otorgar más días de descanso o mejores pagos que el mínimo de ley.
      • No aplica a regímenes con reglas propias, como el trabajo al servicio del Estado (apartado B).
      • No calcula retención de ISR: el resultado es bruto.
      • El comparativo del SAT cubre los días inhábiles fijados por el CFF y la regla 2.1.6 y el primer periodo de vacaciones de 2026; no incluye el segundo periodo general de vacaciones de 2026, que el SAT publica aparte. Consulta el calendario vigente en sat.gob.mx.

      Conoce cómo construimos las calculadoras en Metodología de cálculo.

      Fuentes y supuestos

      Esta calculadora se apoya en las siguientes fuentes públicas, combinadas con los supuestos que se explican abajo. No reproducimos textos oficiales: verifica siempre la versión vigente en la fuente.

      Fuentes oficiales de referencia

      • Ley Federal del Trabajo (LFT) Aguinaldo (art. 87); vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 78 y 80); prohibición de compensar vacaciones en dinero salvo terminación de la relación laboral (art. 79); jornada y horas extra (arts. 58-68); salario e integración (art. 84); indemnización por despido (arts. 48-50); supuestos en que aplica la indemnización de 20 días por año de servicio (arts. 49, 52 y 947, no automática por criterio SCJN); prima de antigüedad (art. 162); prima dominical de al menos 25% (art. 71); salario doble por trabajar en el día de descanso semanal (art. 73); días de descanso obligatorio (art. 74) y salario doble por trabajarlos (art. 75).
      • PROFEDET — Días de descanso obligatorio Lista de días de descanso obligatorio del art. 74 LFT y explicación del pago por trabajarlos (art. 75): un salario doble por el servicio prestado, es decir, salario triple en total; y la prima dominical cuando coincide con domingo (art. 71).
      • DOF — Resolución de días inhábiles 2026 de las entidades supervisadas por la CNBV Publicada el 10 de diciembre de 2025. Entidades financieras supervisadas por la CNBV cierran el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 2 y 3 de abril, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, y el 12 y 25 de diciembre, además de sábados y domingos.
      • DOF — Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (regla 2.1.6, días inhábiles del SAT) Regla 2.1.6 (DOF 28 de diciembre de 2025): son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026. La Primera Resolución de Modificaciones (DOF 9 de julio de 2026) añadió que el primer periodo general de vacaciones de 2026 comprende del 20 al 31 de julio de 2026.
      • Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 12 Art. 12: en los plazos en días no se cuentan sábados, domingos, 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre (y 1 de diciembre de cada seis años según su texto), ni los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, salvo en los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones.

      Supuestos utilizados en esta calculadora

      • Las fechas se calculan con las reglas del art. 74 LFT: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre; más el 1 de octubre cada seis años (2030).
      • Trabajar en un día de descanso obligatorio se paga con un salario doble adicional por día (art. 75 LFT); el salario del propio descanso ya está incluido en tu sueldo.
      • Si el festivo cae en domingo y trabajas, se suma la prima dominical de 25% sobre un día de salario (art. 71 LFT).
      • Salario mensual convertido a diario dividiendo entre 30.
      • El planificador supone semana laboral de lunes a viernes, toma como descanso los fines de semana y los días de descanso obligatorio de la LFT, y calcula cada año por separado.
      • Los días inhábiles bancarios de 2026 son los de la resolución de la CNBV publicada en el DOF el 10 de diciembre de 2025; los del SAT, los del art. 12 del CFF más el 2 y 3 de abril de la regla 2.1.6 de la RMF 2026. Los «puentes» son un cálculo informal (días seguidos que resultan y días que habría que pedir), no un descanso de ley.

      Ver el detalle en Fuentes oficiales y supuestos.

      Preguntas frecuentes

      ¿Cuáles son los puentes de 2026?

      Cinco días de descanso obligatorio forman un fin de semana largo sin pedir días: el lunes 2 de febrero, el lunes 16 de marzo, el viernes 1 de mayo, el lunes 16 de noviembre y el viernes 25 de diciembre. El jueves 1 de enero forma uno de 4 días si pides el viernes, y el miércoles 16 de septiembre uno de 5 si pides dos días. Un puente no es descanso de ley.

      ¿Cómo aprovechar los días festivos para juntar más días libres?

      Depende de qué día de la semana cae cada festivo: los lunes y viernes forman un fin de semana largo sin pedir días; un jueves o martes necesita 1 día pedido para lograr 4 seguidos, y un miércoles, 2 para lograr 5. El planificador de esta página calcula los mejores periodos del año según los días que puedas pedir.

      ¿El 5 de mayo es día de descanso obligatorio?

      No. El 5 de mayo no figura en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo ni en la lista de días de cierre de los bancos de 2026. Sí es día inhábil para el SAT en el cómputo de plazos, según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

      ¿Los bancos cierran los mismos días que los descansos obligatorios?

      No exactamente. En 2026 cierran también el 2 y 3 de abril, el 2 de noviembre y el 12 de diciembre, que no son descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo. Los días bancarios vienen de una resolución de la CNBV publicada en el DOF el 10 de diciembre de 2025.

      ¿Cuáles son los días festivos de 2026 en México?

      Son siete días de descanso obligatorio: jueves 1 de enero, lunes 2 de febrero, lunes 16 de marzo, viernes 1 de mayo, miércoles 16 de septiembre, lunes 16 de noviembre y viernes 25 de diciembre (art. 74 LFT).

      ¿Cuánto pagan si trabajo en un día festivo?

      Tienes derecho a un salario doble adicional al salario del día de descanso (art. 75 LFT). En total equivale a tres salarios diarios por ese día. Si además cae en domingo, se suma la prima dominical de 25%.

      ¿Por qué el descanso del 5 de febrero es el 2 de febrero en 2026?

      Porque la ley establece el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. Lo mismo ocurre con el 21 de marzo (tercer lunes de marzo) y el 20 de noviembre (tercer lunes de noviembre).

      ¿Semana Santa, el 10 de mayo o el 12 de diciembre son de descanso obligatorio?

      No figuran en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Solo son descanso si tu contrato, reglamento interior o convenio colectivo los prevé, o si tu empresa decide otorgarlos.

      ¿Qué pasa si un día festivo cae en sábado o domingo?

      La ley fija la fecha y no la recorre automáticamente, aunque algunas empresas otorgan otro día por política interna o contrato. Si trabajas un festivo que cae en domingo, además del salario doble se suma la prima dominical de 25%.

      ¿Hay más días de descanso obligatorio algunos años?

      Sí. El 1 de octubre cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (2030 será el próximo), y el día de la jornada electoral en elecciones ordinarias, según la legislación electoral federal y local.

      Esta calculadora ofrece una estimación informativa basada en supuestos generales. No constituye asesoría legal, fiscal ni laboral. Las cantidades reales pueden variar según contrato, prestaciones, salario, antigüedad, tipo de separación y legislación vigente. Para un caso concreto, consulta a un especialista o a la autoridad correspondiente.