Calculadora de vacaciones y prima vacacional 2026

Días de vacaciones por antigüedad, pago proporcional y prima vacacional.

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Calculadora de vacaciones y prima vacacional

Los valores que ves son un ejemplo: cámbialos por los tuyos antes de calcular.

Años completos. El pago proporcional usa la norma del año de servicio que estás cursando (con 3 años cumplidos, la del cuarto año).

Si aún no cumples un año, cuenta desde tu ingreso. No es el año calendario.

Mínimo de ley: 25%.

    Resultado de vacaciones y prima

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    Respuesta rápida

    Tus días de vacaciones dependen de tu antigüedad: 12 el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; después suben. Se pagan con una prima vacacional de 25% como mínimo. Con 3 años cumplidos (se cursa el cuarto año: 18 días), $15,000 al mes y 200 días trabajados desde tu último aniversario, el pago proporcional ronda los $6,164.

    Puntos clave

    • La reforma «Vacaciones dignas» (2023) fijó 12 días desde el primer año; consulta la guía de vacaciones dignas.
    • La prima vacacional es de 25% como mínimo sobre el salario de tus vacaciones.
    • Si la relación laboral termina antes de cumplir el año, o con vacaciones sin disfrutar, se paga la parte proporcional (art. 79 LFT).
    • Mientras la relación continúa, la ley prohíbe cambiar las vacaciones por dinero; solo se pagan al terminarla.
    • Parte de la prima vacacional puede estar exenta de ISR: revisa la calculadora de prima vacacional exenta.

    Cuándo usar esta calculadora

    • Quieres saber cuántos días de vacaciones te corresponden según tus años de antigüedad.
    • Necesitas el pago proporcional de un periodo incompleto, por ejemplo si aún no cumples tu aniversario.
    • Quieres estimar la prima vacacional sobre esos días, además de los días en sí.

    Cómo se calcula

    Esta calculadora estima los días de vacaciones que te corresponden según tu antigüedad, el pago proporcional de esos días y la prima vacacional en México. Aplica la tabla de la reforma "Vacaciones dignas" (12 días en el primer año, con incrementos por antigüedad). Captura tu salario y los días trabajados en el año y obtendrás los días proporcionales, su pago en pesos y la prima vacacional.

    Las vacaciones son días de descanso pagado que aumentan con la antigüedad. Tras la reforma de "Vacaciones dignas", el primer año otorga 12 días, el segundo 14, el tercero 16, el cuarto 18 y el quinto 20. A partir del sexto año aumentan de dos en dos por cada bloque de cinco años (22 días de 6 a 10 años, 24 de 11 a 15, 26 de 16 a 20, y así sucesivamente).

    La calculadora determina los días que te corresponden según los años de antigüedad que captures. Para la parte proporcional usa la norma del año de servicio que estás cursando (años cumplidos + 1: con 3 años cumplidos, la del cuarto año, 18 días). Después estima los días proporcionales al tiempo trabajado en el año en curso, multiplicando los días de vacaciones por la fracción de días trabajados sobre la base del año. Esto es útil cuando no se ha completado el año aniversario.

    El pago de vacaciones se obtiene multiplicando los días proporcionales por el salario diario. Sobre ese pago se calcula la prima vacacional, que por ley es de al menos 25%. La prima vacacional es un pago adicional pensado para que el trabajador disponga de recursos durante su descanso.

    El total estimado suma el pago de vacaciones y la prima vacacional. El prorrateo que usa esta calculadora — días por antigüedad × fracción del año — es el criterio más extendido, pero algunas empresas aplican una lógica de aniversario diferente. Si tu recibo y la calculadora difieren, el dato a verificar es el criterio que usa RRHH en tu empresa.

    Si quieres saber qué parte de tu prima vacacional está exenta de ISR, usa la calculadora de prima vacacional exenta. Si tu relación laboral ya terminó, revisa qué pasa con la prima vacacional si renuncias o te despiden.

    Ejemplo de cálculo

    Ejemplo: salario mensual de $15,000 (≈ $500 diarios), 3 años cumplidos (se cursa el cuarto año de servicio: 18 días de vacaciones) y 200 días trabajados desde tu último aniversario. Días proporcionales: 18 × 200 / 365 ≈ 9.86. Pago de vacaciones: 500 × 9.86 ≈ $4,932. Prima vacacional (25%): ≈ $1,233. Total ≈ $6,164.

    Ejemplo 2 (8 años, año completo): salario mensual de $24,000 (≈ $800 diarios) y 8 años de antigüedad, que corresponden a 22 días. Pago de vacaciones: 800 × 22 = $17,600. Prima vacacional (25%): $4,400. Total: $22,000. Ejemplo 3 (menos de un año): salario diario de $500 y 100 días trabajados sin cumplir el año. Se usa el primer tramo de 12 días, prorrateado: 12 × 100 / 365 ≈ 3.29 días. Pago: ≈ $1,644. Prima vacacional (25%): ≈ $411. Total ≈ $2,055.

    Errores comunes

    • Usar la tabla anterior a 2023 (6 días el primer año).
    • Olvidar la prima vacacional al sumar lo que te corresponde.
    • Creer que puedes cambiar tus vacaciones por dinero mientras sigues trabajando: solo se pagan al terminar la relación laboral.
    • Multiplicar los días de vacaciones por el salario mensual en lugar del diario.

    Días de vacaciones por antigüedad

    Tabla vigente tras la reforma "Vacaciones dignas", según los tramos configurados en este sitio.

    Antigüedad Días de vacaciones
    1 año
    12
    2 años
    14
    3 años
    16
    4 años
    18
    5 años
    20
    6-10 años
    22
    11-15 años
    24
    16-20 años
    26

    A partir del último tramo configurado, los días siguen aumentando de dos en dos cada 5 años, según se explica en la metodología.

    Metodología y limitaciones

    Determinamos los días del año de servicio que estás cursando (años cumplidos + 1), estimamos los proporcionales al periodo transcurrido desde tu último aniversario laboral y calculamos el pago de vacaciones más la prima vacacional. Todo se procesa en tu navegador.

    Limitaciones de esta calculadora

    Esta calculadora no incluye todos los supuestos posibles. En particular:

    • El prorrateo combina los días del año de servicio en curso con la fracción del periodo (interpretación de los arts. 76 y 79 LFT: la ley no da una fórmula expresa para el año incompleto).
    • Las políticas internas de la empresa pueden manejar el devengo de forma distinta.
    • No calcula retención de ISR.

    Conoce cómo construimos las calculadoras en Metodología de cálculo.

    Fuentes y supuestos

    Esta calculadora se apoya en las siguientes fuentes públicas, combinadas con los supuestos que se explican abajo. No reproducimos textos oficiales: verifica siempre la versión vigente en la fuente.

    Fuentes oficiales de referencia

    • Ley Federal del Trabajo (LFT) Aguinaldo (art. 87); vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 78 y 80); prohibición de compensar vacaciones en dinero salvo terminación de la relación laboral (art. 79); jornada y horas extra (arts. 58-68); salario e integración (art. 84); indemnización por despido (arts. 48-50); supuestos en que aplica la indemnización de 20 días por año de servicio (arts. 49, 52 y 947, no automática por criterio SCJN); prima de antigüedad (art. 162); prima dominical de al menos 25% (art. 71); salario doble por trabajar en el día de descanso semanal (art. 73); días de descanso obligatorio (art. 74) y salario doble por trabajarlos (art. 75).

    Supuestos utilizados en esta calculadora

    • Días de vacaciones según la tabla de antigüedad (reforma “Vacaciones dignas”): 12 el primer año, hasta 20 al quinto, luego +2 cada 5 años.
    • Días proporcionales = días del año de servicio en curso (años cumplidos + 1) × días trabajados / 365.
    • Prima vacacional de 25% por defecto (mínimo de ley, editable).
    • Salario mensual convertido a diario dividiendo entre 30.

    Ver el detalle en Fuentes oficiales y supuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días de vacaciones me tocan por ley?

    Tras la reforma de Vacaciones dignas, el primer año son 12 días y aumentan con la antigüedad: 14 al segundo año, 16 al tercero, hasta 20 al quinto, y luego de dos en dos por cada bloque de cinco años.

    ¿Cuándo debo tomar las vacaciones?

    Según el art. 81 LFT, las vacaciones deben tomarse dentro de los seis meses siguientes al cumpleaños del año de servicio. El patrón debe fijar la fecha de común acuerdo con el trabajador.

    ¿Las vacaciones se pueden pagar en lugar de tomarlas?

    En principio no: la LFT establece que las vacaciones deben disfrutarse efectivamente. Sin embargo, si la relación laboral termina antes de que se disfruten, los días pendientes deben pagarse en efectivo como parte del finiquito.

    ¿Qué es la prima vacacional?

    Es un pago adicional sobre el salario de los días de vacaciones, de al menos 25% por ley. Sirve para que el trabajador cuente con recursos extra durante su descanso.

    ¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

    Se toman los días de la tabla del año de servicio que estás cursando (años cumplidos + 1) y se multiplican por la fracción de días trabajados desde tu último aniversario. Es una estimación e interpretación de los arts. 76 y 79 LFT: tu caso puede calcularse de otra forma.

    ¿La prima vacacional puede ser mayor a 25%?

    Sí. El 25% es el mínimo legal; algunas empresas otorgan una prima mayor. Puedes ajustar el porcentaje en la calculadora.

    Esta calculadora ofrece una estimación informativa basada en supuestos generales. No constituye asesoría legal, fiscal ni laboral. Las cantidades reales pueden variar según contrato, prestaciones, salario, antigüedad, tipo de separación y legislación vigente. Para un caso concreto, consulta a un especialista o a la autoridad correspondiente.